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CABILDO DE SAN JUAN DE PASTO - Acta del 9 de Mayo de 1577

 

( Cabildos de San Juan de Pasto 1573 - 1579, Emiliano Díaz del Castillo Zarama, Académia Colombiana de Historia 1995, Biblioteca Historia Nacional, Vol. CXLIII, página 285)

 

SEBASTIÁN MUÑOZ ES NOMBRADO ALCALDE DE MINAS EN EL CERRO DEL ESPADA,

ACEPTA Y SE POSESIONA DEL CARGO

 

En la cibdad de San Juan de Pasto, en nueve dias del mes de mayo de mil quinientos e setenta y siete años, entraron en su Cabildo e Ayuntamiento, segun que lo han de uso e costumbre, los ilustres señores Cabildo, Justicia e Regimiento, conviene a saber el Capitán Diego D´Esquivel y Alonso Osorio Alcaldes Ordinarios en esta dicha cibdad, y el Capitán Fernando de Cepeda Caraveo y Sebastián de Santodomingo, e don Sebastián de Belalcázar Regidores e Alonso Zambrano Procurador e Mayordomo desta cibdad, por ante mi el presente Escribano, y ansí juntos unánimes y conformes trataron las cosas tocantes al servicio de Dios nuestro Señor y de Su Majestad e bien desta república en la forma siguiente:

 

En este Cabildo se trató que por cuanto en cerro de minas de Hernando del Espada donde muchos vecinos desta cibdad traen sus indios y cuadrillas sacando oro, hay entre los mineros y vecinos que allí sacan oro, muchas diferencias y debates, y para los excusar y que cada uno haya lo que le pertenece, conforme a las Ordenanzas Reales de Minas, conviene nombrar una persona que lo entienda, para que sea Alcalde de Minas en dicho cerro y vea las dichas diferencias y adjudique y dé a cada uno lo que le pertenece, sin agraviar a ninguna parte; y si alguna persona apelare de la persona que fuere nombrada por Alcalde de Minas, se le otorgue la apelación para este cabildo de lo que se agraviare y apelare de sus mandos y proveimientos, lo cual le otorgue en los casos en que hubiere lugar, y porque Sebastián Muñoz es tal persona que entiende bien lo susodicho y proverá lo que en el caso que al derecho de las partes convenga sin agraviar a ninguna dellas en el caso; por tanto los dichos señores, en la mejor vía y forma que de derecho había lugar, nombraban y nombraron por tal Alcalde de Minas el susodicho, y le mandaron parecer en este Cabildo para que acepte el dicho oficio y cargo y haga la solenidad del juramento que en tal caso se requiere; y fecho lo susodicho, se provea en el caso justicia.

 

E luego en este dicho Cabildo pareció el dicho Sebastián Muñoz y dixo que aceptaba y aceptó el dicho oficio de cargo tal Alcalde de Minas para en dicho cerro, y juró a Dios ya una crust en forma debida de derecho, de usar bien y fielmente del dicho oficio y cargo de tal Alcalde de Minas, haciendo y guardando justicia a las partes y haveriguando en todas las diferencias que tuvieren las personas que en el dicho cerro están, como lo supiere y entendiere, sin agraviar a ninguna de las partes; y a la fuerza y conclusión del dicho juramento, dixo si juro y amén, y prometió de ansí lo hacer y lo firmó de su nombre.

 

Sebastián Muñoz

 

E visto los dichos señores el Aceptación y juramento fecho por el dicho Sebastián Muñoz, de tal Alcalde de Minas, le dieron poder y comisión en forma, para usar y exercer del dicho oficio y cargo de tal Alcalde de Minas y para que en el dicho cerro de minas pueda traer vara de la Real Justicia y administrarla a las partes, el cual dicho poder le dieron con sus incidencias e dependencias, e con libre e general administración, e los dichos señores por no haber otra cosa que tratar en este Cabildo, se cerró con esto y lo firmaron de sus nombres.

 

Diego  d´Esquivel


Alonso Osorio                                                                                                  Fernando de Cepeda Caraveo


Sebastián de Santodomingo 


Don Sebastián de Bel Alcázar 
 

Fui Presente
Estevan Hernandez Guerrero (Escribano)

 

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Última modificación: Sábado, 07 de Octubre de 2006