|
o
ARCHIVO
DOCUMENTAL TAMBO.COM
CABILDO
DE SAN JUAN DE PASTO - Acta del 9 de Mayo de 1577
(
Cabildos de San Juan de Pasto 1573 - 1579, Emiliano Díaz del Castillo
Zarama, Académia Colombiana de Historia 1995, Biblioteca Historia
Nacional, Vol. CXLIII, página 285)
SEBASTIÁN
MUÑOZ ES NOMBRADO ALCALDE DE MINAS EN EL CERRO DEL ESPADA,
ACEPTA
Y SE POSESIONA DEL CARGO
En la cibdad de San
Juan de Pasto, en nueve dias del mes de mayo de mil quinientos e setenta
y siete años, entraron en su Cabildo e Ayuntamiento, segun que lo han
de uso e costumbre, los ilustres señores Cabildo, Justicia e
Regimiento, conviene a saber el Capitán Diego D´Esquivel y Alonso
Osorio Alcaldes Ordinarios en esta dicha cibdad, y el Capitán Fernando
de Cepeda Caraveo y Sebastián de Santodomingo, e don Sebastián de
Belalcázar Regidores e Alonso Zambrano Procurador e Mayordomo desta
cibdad, por ante mi el presente Escribano, y ansí juntos unánimes y
conformes trataron las cosas tocantes al servicio de Dios nuestro Señor
y de Su Majestad e bien desta república en la forma siguiente:
En este Cabildo se
trató que por cuanto en cerro de minas de Hernando del Espada donde
muchos vecinos desta cibdad traen sus indios y cuadrillas sacando oro,
hay entre los mineros y vecinos que allí sacan oro, muchas diferencias
y debates, y para los excusar y que cada uno haya lo que le pertenece,
conforme a las Ordenanzas Reales de Minas, conviene nombrar una persona
que lo entienda, para que sea Alcalde de Minas en dicho cerro y vea las
dichas diferencias y adjudique y dé a cada uno lo que le pertenece, sin
agraviar a ninguna parte; y si alguna persona apelare de la persona que
fuere nombrada por Alcalde de Minas, se le otorgue la apelación para
este cabildo de lo que se agraviare y apelare de sus mandos y
proveimientos, lo cual le otorgue en los casos en que hubiere lugar, y
porque Sebastián Muñoz es tal persona que entiende bien lo susodicho y
proverá lo que en el caso que al derecho de las partes convenga sin
agraviar a ninguna dellas en el caso; por tanto los dichos señores, en
la mejor vía y forma que de derecho había lugar, nombraban y nombraron
por tal Alcalde de Minas el susodicho, y le mandaron parecer en este
Cabildo para que acepte el dicho oficio y cargo y haga la solenidad del
juramento que en tal caso se requiere; y fecho lo susodicho, se provea
en el caso justicia.
E luego en este
dicho Cabildo pareció el dicho Sebastián Muñoz y dixo que aceptaba y
aceptó el dicho oficio de cargo tal Alcalde de Minas para en dicho
cerro, y juró a Dios ya una crust en forma debida de derecho, de usar
bien y fielmente del dicho oficio y cargo de tal Alcalde de Minas,
haciendo y guardando justicia a las partes y haveriguando en todas las
diferencias que tuvieren las personas que en el dicho cerro están, como
lo supiere y entendiere, sin agraviar a ninguna de las partes; y a la
fuerza y conclusión del dicho juramento, dixo si juro y amén, y
prometió de ansí lo hacer y lo firmó de su nombre.
Sebastián
Muñoz
E visto los dichos
señores el Aceptación y juramento fecho por el dicho Sebastián Muñoz,
de tal Alcalde de Minas, le dieron poder y comisión en forma, para usar
y exercer del dicho oficio y cargo de tal Alcalde de Minas y para que en
el dicho cerro de minas pueda traer vara de la Real Justicia y
administrarla a las partes, el cual dicho poder le dieron con sus
incidencias e dependencias, e con libre e general administración, e los
dichos señores por no haber otra cosa que tratar en este Cabildo, se
cerró con esto y lo firmaron de sus nombres.
Diego
d´Esquivel
Alonso Osorio
Fernando de Cepeda Caraveo
Sebastián de Santodomingo
Don Sebastián de Bel Alcázar
Fui Presente
Estevan Hernandez Guerrero (Escribano)
Copyright © - SALAS&GARCIA
Última modificación:
Sábado, 07 de Octubre de 2006
|