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CABILDO DE SAN JUAN DE PASTO - Acta del 18 de Noviembre de 1577
( Cabildos de San Juan de Pasto 1573
- 1579, Emiliano Díaz del Castillo Zarama, Académia Colombiana de
Historia 1995, Biblioteca Historia Nacional, Vol. CXLIII, página 319
-120)
NORMAS SOBRE EXPLOTACIÓN DE MINAS
DE ORO EN EL CERRO DE HERNANDO DEL LA ESPADA
En la cibdad de San Juan de Pasto, en Diez y ocho
dias del mes de Noviembre de mil quinientos e setenta y siete años,
entraron en su Cabildo e Ayuntamiento, segun que lo han de uso e
costumbre, los ilustres señores Cabildo, Justicia e Regimiento,
conviene a saber el Capitán Diego D´Esquivel Alcalde ordinario por su
Majestad, y el Capitán Rodrigo Guerrero y
el Capitán Juan Crespo y Sebastián de Santodomingo Regidores,
por ante mi Estevan Hernández Guerrero Escribano Público y del Cabildo
desta dicha cibdad; ansí juntos unánimes y conformes, trataron las
cosas tocantes al servicio de Dios nuestro Señor y de Su Majestad y
bien desta república en la forma siguiente:
...........
En este cabildo se trató que por cuanto en las
minas de oro en el cerro que dicen de Hernando de la Espada andan las
cuadrillas desta cibdad y por ser pocos los indios de cada cuadrilla de
cada vecino desta ciudad, conforme lo mandado por la tasa en que están
tasados, se da a un minero dos cuadrillas, para que las traiga y tenga a
cargo para sacar oro con ellas y porque entre los mineros ha habido
diferencias y pleitos sobre el tomar de las minas, por lo cual cesa de
sacarse el dicho oro de mas de haber poco en el dicho cerro, el cual es
en gran daño y perjuicio de los quintos Reales y de los señores de las
dichas cuadrillas; por tanto ordenaron y mandaron que de aqui adelante
cada minero que truxere dos cuadrillas a dos o tres de indios a cargo en
el dicho cerro y ni mas dél pueda tomar dos minas para cada cuadrilla
que a cargo truxere salteadas conforme a las ordenanzas fechas sobre lo
tocante a las minas aunque no tenga el dicho minero mas de un buhío y
un fuego y cofre en que esté y eche el dicho oro con las dichas
cuadrillas sacare sinembargo de las demás ordenanzas fechas por este
Cabildo acerca de que se pueda tomar mas de dos minas, por cualquier
minero; lo cual proveyeron y mandaron los dichos señores se guarde y
cumpla, según dicho es, y se envíe a confirmar a la Real Abdiencia de
Quito con las demás ordenanzas hechas por este Cabildo; para que vistas
por los señores Presidente e oidores della las confirmen e prueben como
fueren servidos, y mandaron que ningún minero ni otra persona no vaya
ni ponga impedimento en lo contenido en esta Ordenanza, so pena de cien
pesos de buen oro para la Cámara de Su Majestad e gastos de justicia,
por mitad al que lo contrario hiciere y que se procederá contra los
rebeldes por todo rigor de derecho, y ansí lo proveyeron, mandaron y
ordenaron.
...................
Y por no haber otra cosa que tratar en este
Cabildo, se quedó en este estado y se cerró con esto; y los dichos señores
lo firmaron de sus nombres.
Diego d´Esquivel
Juan Crespo
Rodrigo Guerrero
Sebastián de Santodomingo
Francisco de Sosa
Fui Presente
Estevan Hernandez Guerrero
Escribano
(Observación: Nótese que
entre los cabildantes que disponen las normas para funcionamiento de las
minas de Cerro del Espada, se encuentra el propietario de las mismas,
Rodrigo Guerrero, quien casó con la viuda de Hernando de la Espada,
Catalina Jaramillo. Por ese
motivo podría inferirse que Rodrigo Guerrero tuvo que ver con el
nombramiento del alcalde de minas)
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Última modificación:
Sábado, 07 de Octubre de 2006
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