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Este
procedimiento es muy ajeno a lo establecido por nuestra legislación que nos
gobierna; mi honor y mi reputación se han traído por tierra, por que
cualquiera que sepa como se me ha arrancado de mi beneficio, es preciso que
forme de mi un mal concepto, pues esto no puede hacerse sin un previo delito de
gravedad." "Yo
estoy, pues, en el caso de procurar la conservación de mi buen nombre y de
vindicar mi honor de cualquier calumnia con que se haya tratado de destruirlo, o
de que se me imponga el castigo correspondiente, si hubiese cometido algún
delito, pues así lo exige la vindicta pública; por tanto, debo de exigir de
usted el cumplimiento de lo que ordena la Constitución y las leyes en el asunto de que trato, y para
ello le suplico hacerme saber la causa
que ha motivado la providencia que usted tomó para que saliese de mi curato y
adelantarla como corresponde en el modo y términos que ellas prefijan, pues así
es de justicia la que mediante a vuestra merced pido y suplico provea y mande
como solicito con costas y jurando lo necesario en derecho." Como
el señor Jiménez de Enciso era el principal
autor de la providencia, el Vicario Juez eclesiástico doctor Aurelio Rosero
sustanció el memorial anterior dándole traslado al dicho señor Jiménez de
Enciso quien respondió el doce de enero de 1821 en estos términos: "La
causa de haber exhortado el obispo de Popayán al señor Vicario eclesiástico
de esta ciudad para que hiciera venir al cura de El Tambo don Juan Ortiz y se
pusiese en su parroquia a otro eclesiástico de confianza, fue por que el señor
Gobernador de la provincia y comandante accidental don Basilio García le ofició
para que promoviera el que se quitase de su parroquia a este cura, por cuanto
por varias denuncias que había tenido en perjudicial su residencia allí, pues
la recolección de gente que se
estaba haciendo para la defensa del punto de La Guasca y en virtud de que las
criticas circunstancias en que nos hallamos, toda medida de precaución es poca
para consultar a la seguridad y tranquilidad publica, se le hizo venir a esta
ciudad, sin imponerle arresto ni prisión alguna que sea en el caso en el que la
sabia Constitución de la Monarquía Española manda el que se le notifique al
reo la causa de su prisión, y demás formalidades que tan sabiamente
establece a favor de esta medida de precaución está el que por voz
publica y fama se le tiene por adicto al
sistema revolucionario y por esta causa fue condenado a Quito en tiempo del
señor Montes; es también falso el que se le haya dejado sin tener con que
sostenerse, pues el señor Vicario le asignó la mitad de la renta de su
curato para la subsistencia y la de su familia.
En el año anterior el mismo Obispo de Popayán dio parte a su prelado de
lo sospechoso que este eclesiástico era por los informes que universalmente
todos le hicieron, y S,S.I. le contestó que lo quitara del beneficio y lo
suspendiera, y por una medida de equidad se contentó con separarlo de el, sin
suspenderlo, sin saberse con que autoridad ha vuelto a su curato. Últimamente
de todo se le da cuenta al señor Obispo de Quito en este correo y como su
legitimo prelado dispondrá lo que fuese de su superior agrado para el mejor
servicio de la Nación y del Monarca, por lo que deberá de permanecer en este
pueblo hasta la resolución del S.S.I ante quien deberá vindicarse (F)
Salvador, Obispo de Popayán."
De existir el martirologio patriótico de los Nariñenses, el Presbítero Juan Ortiz ocuparía el lugar de precursor al lado de sus cohermanos, Ramón Ordoñez y Nicolás Zambrano. Quienes tachados de activos simpatizantes de los revoltosos revolucionarios desde muchos meses antes de 1814, cuando Antonio Nariño atacó infortunadamente la ciudad de Pasto, pues aun cuando fue nombrado cura propio de El Tambo precisamente ese año, a los pocos días fue extrañado a Quito. Regresó mas tarde a su beneficio, pero para ser objeto de nuevas sospechas y de medidas mas severas contra su tranquilidad personal y el normal ejercicio de su ministerio, sin haberle sido dado encontrarse frente a el ni siquiera doce meses de arreo. Finalmente al tornarse la situación política favorable a sus antiguas convicciones, esto es en 1824, dejo de ser de esta presente vida. |
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