JUAN ORTIZ
CURA REVOLUCIONARIO DE EL TAMBO

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Por: Luis Arturo salas Portilla 
(Escrito basado en una investigación del padre justino mejía y mejía)
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Durante las guerras de independencia de españa, 1815 - 1824, hubo en El Tambo un cura que, contraviniendo expresos mandatos superiores, adhirió a la causa patriota haciendo del pueblo importante bastión de lucha contra el realismo español; reunió hombres y recursos para ubicarlos cerca al puente de "La Guasca" donde se unirían a las tropas de Bolívar.
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Juan Ortíz, presbítero párroco de El Tambo, desde el primer día de los conatos revolucionarios independentistas se mostró adicto a ellos, sufriendo por ello el extrañamiento del beneficio (expulsión de la parroquia).
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Entre 1815 y 1823 fue seis veces expulsado de la parroquia y logró restituirse en seis oportunidades.
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En 1820 fue restituido por primera vez al cargo parroquial, según auto proferido por el obispo de Quito, Doctor Don Leonardo Santander y Villavicencio.  Sin embargo, en 1821, cuando después de la batalla de Boyacá y la evacuación de Popayán el peso de la guerra llegó a estas tierras, el ilustrísimo señor Salvador Jiménez de Enciso y Cobos Padilla, obispo de Popayán a sazón en Pasto, a petición del gobernador realista de la provincia, Don Basilio García, lo obligó a ausentarse de la parroquia y nombró en su lugar al presbitero popayanejo José Miguel Velasco.
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Sintiéndose el presbitero Ortiz injustamente tratado por la providencia de un prelado que no era el propio, acudió al vicario juez eclesiástico de Pasto, doctor Aurelio Rosero, con un razonado memorial con el que a la vez que sincera su conducta pide se le manifiesten las razones que hubiesen obrado en el ánimo del señor Jiménez de Enciso para tomar la providencia que el consideraba perjudicial a sus intereses y vejatoria de su honor.  Lo que el cura ortiz dijo en su memorial es lo siguiente:
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"A tiempo que residía tranquilo en mi beneficio (parroquia) cumpliendo los deberes de mi ministerio con la exactitud que es notoria, recibí una orden de uste, fechada tres del corriente, en que me previene que pase inmediatamente a esa ciudad, remitiendo al mismo tiempo al presbítero José Miguel Velasco de la Diócesis de
Popayán, para  que haga de cura excusador sin mi anuencia y con entendimiento. Un procedimiento tan atropellado no pudo menos que sorprenderme y hacerme formar el juicio que algún enemigo de los que no faltan a los curas párrocos que cumplen con sus deberes, me había levantado alguna calumnia, pues examinando mi conciencia y teniendo la consideración sobre mis acciones no he encontrado un motivo para tal procedimiento, sin embargo yo he obedecido rendidamente la orden de usted y pasé inmediatamente a esta ciudad a presentármele como lo verifique siete días ha, que pertenezco en ella, privado de mi  beneficio y de la subsistencia que de el reporto para mi y mi  pobre familia, y en todo este tiempo no se me ha hecho saber ni manifestado legalmente la causa de haberme arrancado de la residencia de mi curato; creo que según las prevenciones de las leyes y de la  Constitución Política de la  Monarquía Española que nos gobierna, se me hubiese confeccionado, y manifestado el delito que se me haya supuesto termino de 24 horas como expresamente lo ordena la Constitución; pero lo cierto es que yo experimento la pena, sin saber cual sea el crimen que se me imputa y veo igualmente que aunque se acaba de jurar la Constitución no se cumple, y lo que es mas, el separar arbitrariamente a un párroco de su beneficio sin informarle el  cargo que causa su separación y sin oírlo ni convencerlo .

Este procedimiento es muy ajeno a lo establecido por nuestra legislación que nos gobierna; mi honor y mi reputación se han traído por tierra, por que cualquiera que sepa como se me ha arrancado de mi beneficio, es preciso que forme de mi un mal concepto, pues esto no puede hacerse sin un previo delito de gravedad."

"Yo estoy, pues, en el caso de procurar la conservación de mi buen nombre y de vindicar mi honor de cualquier calumnia con que se haya tratado de destruirlo, o de que se me imponga el castigo correspondiente, si hubiese cometido algún delito, pues así lo exige la vindicta pública; por tanto, debo de exigir de usted el cumplimiento de lo que ordena la  Constitución y las leyes en el asunto de que trato, y para ello le suplico hacerme saber la causa que ha motivado la providencia que usted tomó para que saliese de mi curato y adelantarla como corresponde en el modo y términos que ellas prefijan, pues así es de justicia la que mediante a vuestra merced pido y suplico provea y mande como solicito con costas y jurando lo necesario en derecho."

Como el señor Jiménez de Enciso era el  principal autor de la providencia, el Vicario Juez eclesiástico doctor Aurelio Rosero sustanció el memorial anterior dándole traslado al dicho señor Jiménez de Enciso quien respondió el doce de enero de 1821 en estos términos:

"La causa de haber exhortado el obispo de Popayán al señor Vicario eclesiástico de esta ciudad para que hiciera venir al cura de El Tambo don Juan Ortiz y se pusiese en su parroquia a otro eclesiástico de confianza, fue por que el señor Gobernador de la provincia y comandante accidental don Basilio García le ofició para que promoviera el que se quitase de su parroquia a este cura, por cuanto por varias denuncias que había tenido en perjudicial su residencia allí, pues la recolección de  gente que se estaba haciendo para la defensa del punto de La Guasca y en virtud de que las criticas circunstancias en que nos hallamos, toda medida de precaución es poca para consultar a la seguridad y tranquilidad publica, se le hizo venir a esta ciudad, sin imponerle arresto ni prisión alguna que sea en el caso en el que la sabia Constitución de la Monarquía Española manda el que se le notifique al reo la causa de su prisión, y demás formalidades que tan sabiamente  establece a favor de esta medida de precaución está el que por voz publica y fama se le tiene por adicto al sistema revolucionario y por esta causa fue condenado a Quito en tiempo del señor Montes; es también falso el que se le haya dejado sin tener con que sostenerse, pues el señor Vicario le asignó la mitad de la renta de su curato para la subsistencia y la de su familia.  En el año anterior el mismo Obispo de Popayán dio parte a su prelado de lo sospechoso que este eclesiástico era por los informes que universalmente todos le hicieron, y S,S.I. le contestó que lo quitara del beneficio y lo suspendiera, y por una medida de equidad se contentó con separarlo de el, sin suspenderlo, sin saberse con que autoridad ha vuelto a su curato.  Últimamente de todo se le da cuenta al señor Obispo de Quito en este correo y como su legitimo prelado dispondrá lo que fuese de su superior agrado para el mejor servicio de la Nación y del Monarca, por lo que deberá de permanecer en este pueblo hasta la resolución del S.S.I ante quien deberá vindicarse (F) Salvador, Obispo de Popayán."  


Puente la Guasca: Ubicado sobre el río patía entre los actuales municipios de
Policarpa y El Peñol.  La construcción de calicanto se debe al ingeniero 
Poltugués Julio Souza Alves, en 1920.

De existir el martirologio patriótico de los Nariñenses, el Presbítero Juan Ortiz ocuparía el lugar  de precursor al lado de sus cohermanos, Ramón Ordoñez y Nicolás Zambrano. Quienes tachados de activos simpatizantes de  los revoltosos revolucionarios desde muchos meses antes de 1814, cuando Antonio Nariño atacó infortunadamente la ciudad de Pasto, pues aun cuando fue nombrado cura propio de El Tambo precisamente ese año, a los pocos días  fue extrañado a Quito. Regresó mas tarde a su beneficio, pero para ser objeto de nuevas sospechas y de medidas mas severas contra su tranquilidad personal y el normal ejercicio de su ministerio, sin haberle sido dado encontrarse frente a el  ni siquiera doce meses de arreo. Finalmente al tornarse la situación política favorable a sus antiguas convicciones, esto es en 1824, dejo de ser de esta presente vida.